Diferencias entre Seguro Todo Riesgo y Seguro Obligatorio (SOAT)

Diferencias entre Seguro Todo Riesgo y Seguro Obligatorio (SOAT)

En Colombia muchas personas conocen la distinción entre el seguro todo riesgo para automotor y seguro obligatorio (soat), aunque hay personas que desconocen la misma, es por eso que queremos darte a conocer cuáles son esas diferencias.

  1. seguro todo riesgo: Como bien lo indica el título, es el seguro que cubre cualquier accidente que pueda tener el vehículo y los daños que el mismo cause a terceros, bajo los siguientes amparos.
  • Responsabilidad civil extracontractual: Esta cobertura ampara los daños causados con el vehículo a la integridad física de las personas y/o a bienes materiales de terceras personas
  • Pérdidas parciales o menor cuantía por daños y hurto: Esta cobertura ampara los daños o hurtos causados al vehículo desde el monto a cubrir por la aseguradora sin exceder el 75% del valor de la reparación aproximadamente, toda vez que de ahí en adelante hablaríamos de otro tipo de pérdida.
  • Pérdidas totales o de mayor cuantía por daños y hurto: Esta cobertura ampara los daños causados al vehículo cuando el arreglo del mismo supera el 75% del valor de la reparación aproximadamente o cuando hurtan el vehículo.
  • servicio de grúa: Está cobertura se da en caso de que el vehículo no pueda movilizarse por sus propios medios como consecuencia de algún accidente o por inconvenientes mecánicos.

La cobertura anteriormente mencionadas son las que todas las aseguradoras otorgan en el seguro todo riesgo sin embargo, hay otras coberturas que algunas aseguradoras dan como pequeños accesorios, vehículo de reemplazo, pérdida de llaves, gastos de transporte, ruptura de vidrios, llanta estallada, entre otros.

  1. Seguro obligatorio (Soat): como su nombre lo indica es el seguro que todos los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional están obligados a adquirir y a su vez tendrán derecho a los siguientes amparos: 
  • gastos médicos o servicios médicos quirúrgicos hasta 800 SMLDV.
  • Indemnización por incapacidad permanente por 180 SMLDV.
  • Indemnización por muerte de la víctima y gastos funerarios por 750 SMLDV. 
  • Gastos de transporte al establecimiento hospitalario por 10 SMLDV.

De lo anteriormente expuesto esperamos les haya gustado este pequeño texto y hayan aprendido a distinguir entre el seguro todo riesgo y seguro obligatorio, y para los que ya conocían la distinción esperamos que les haya servido para reforzar los conocimientos. 



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